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Informalidad laboral y bajos salarios dificultan sostener económicamente la vejez en RD

Los jóvenes trabajadores de hoy, muy probablemente, no estén pensando en cuántos pesos necesitarán cada mes para cubrir sus gastos mínimos durante la vejez, ya pensionado, una etapa en la que, por lo general, las necesidades de salud aumentan de forma considerable.

En la juventud, los gastos médicos suelen ser reducidos, pero en la adultez mayor incrementan significativamente. Este escenario representa uno de los principales desafíos para la sociedad dominicana, donde el 52.2 % de los trabajadores se encuentra en la informalidad y cerca del 69 % de los empleados formales percibe salarios de RD$30,000 o menos, según el más reciente boletín de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS).

La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) certifica que el Sistema Dominicano de Pensiones cuenta actualmente con 5.6 millones de afiliados y 2.3 millones de cotizantes.

REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA

La SIPEN indica que el acceso a una pensión dentro del sistema previsional dominicano depende del tipo de prestación solicitada por el afiliado, ya sea por vejez, cesantía por edad avanzada, discapacidad o sobrevivencia.

“Para obtener una pensión por vejez, el afiliado debe haber cumplido 60 años de edad y acumular al menos 360 meses de cotizaciones. También puede acceder con 55 años o más, siempre que el fondo acumulado permita financiar una pensión equivalente, como mínimo, al 150 % de la pensión mínima. En el caso de la pensión por cesantía por edad avanzada, se requiere haber cumplido 57 años o más y haber quedado sin un empleo remunerado”, explica la SIPEN.

La ADARS establece que, para acceder a la pensión por cesantía por edad avanzada a partir de los 57 años, el afiliado debe acreditar, como mínimo, 300 cotizaciones.

La SIPEN añade que la pensión por discapacidad está dirigida a los afiliados cubiertos por el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia. Para calificar, deben contar con un dictamen emitido por la Comisión Médica Regional (CMR) o la Comisión Médica Nacional (CMN), que certifique una discapacidad de origen no laboral de un 50 % o más, además de la certificación expedida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD).

Por su parte, la pensión por sobrevivencia aplica cuando el afiliado fallecido estaba cubierto por el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y la muerte no fue consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral. Además, deben existir beneficiarios establecidos por la ley, entre ellos el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de edad, hijos solteros estudiantes de entre 18 y 21 años, hijos con una discapacidad certificada de un 50 % o más, independientemente de su edad, así como hijos concebidos y aún no nacidos.

Si no se cumplen las condiciones para otorgar la pensión por sobrevivencia, el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado es entregado a sus herederos legales, de acuerdo con la legislación dominicana.

¿QUÉ PORCENTAJE RECIBE UN PENSIONADO?

Sobre el porcentaje que recibe el beneficiario de una pensión, en el Sistema de Capitalización Individual (CCI), la pensión por vejez o por cesantía por edad avanzada no equivale a un porcentaje fijo del salario cotizado por el trabajador. Su monto se determina de manera individual, tomando en cuenta el saldo acumulado en la cuenta personal del afiliado, el sexo y la edad al momento del retiro.

En cambio, para las prestaciones por discapacidad, la pensión corresponde al 60 % o al 30 % del promedio del salario cotizable de los últimos tres años, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según el grado de discapacidad determinado por las autoridades competentes.

En el caso de la pensión por sobrevivencia, los beneficiarios reciben el 60 % del promedio del salario cotizable de los últimos tres años del afiliado fallecido.

La SIPEN precisa que, en las pensiones por vejez y por cesantía por edad avanzada, la duración del beneficio dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual y de las condiciones bajo las cuales se otorgue la pensión, por lo que no existe un período fijo de pago aplicable a todos los afiliados. En contraste, las pensiones por discapacidad y sobrevivencia se rigen por las condiciones específicas establecidas en la Ley 87-01 y su normativa complementaria.

LAS MUJERES SON MENOS, PERO VIVEN MÁS

La composición por sexo de los afiliados al Sistema Dominicano de Pensiones muestra una distribución prácticamente equilibrada. Las mujeres representan el 49.1 % del total de afiliados, mientras que los hombres concentran el 50.9 %, de acuerdo con las estadísticas de la SIPEN.

No obstante, la diferencia se amplía al analizar la esperanza de vida después del retiro. Según la SIPEN, un hombre que alcanza los 60 años puede esperar vivir, en promedio, 21 años más, mientras que una mujer de esa misma edad tiene una esperanza de vida de 25 años adicionales. Esto significa que, en términos generales, los hombres vivirían hasta los 81 años y las mujeres hasta los 85 años, un factor que influye directamente en el tiempo durante el cual deberán financiar sus pensiones.

DESAFÍO PARA AUTORIDADES

En resumen, el país envejece, la esperanza de vida aumenta, la informalidad laboral continúa por encima del 50 % de la población ocupada, los salarios siguen siendo bajos y nacen menos niños. Este panorama plantea que el sistema de pensiones dependerá cada vez más de que las personas permanezcan más tiempo en el mercado laboral, coticen durante más años y acumulen mayores ahorros.

Al mismo tiempo, el Estado deberá impulsar mecanismos de educación financiera y políticas que fomenten mayores niveles de inversión y productividad, con el propósito de que los trabajadores formalizados reciban mejores salarios y puedan aspirar a una pensión digna que les permita cubrir sus necesidades durante la vejez.

La buena noticia es que los dominicanos vivirán más tiempo que nunca. Sin embargo, muchos podrían llegar a la vejez sin los ahorros suficientes para sostener varias décadas de retiro.

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