
La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat interpuso un recurso de apelación contra la decisión que modificó la calificación jurídica del proceso por la tragedia de la discoteca Jet Set, al considerar que la resolución vulnera el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y otras garantías fundamentales consagradas en la Constitución dominicana.
Mediante el recurso, los abogados solicitan a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la Resolución dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que cambió la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura jurídica del denominado dolo eventual.
La modificación fue solicitada por partes querellantes en el proceso, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición, según los argumentos expuestos por la defensa en su recurso. Los representantes legales de los hermanos Espaillat cuestionan tanto el fundamento jurídico de la decisión como el procedimiento utilizado por el tribunal para variar la calificación penal mientras el proceso se encontraba en curso.
Cuestionan fundamentos de la decisión
La defensa sostiene que la resolución judicial presenta vicios que, a su juicio, justifican su anulación. Entre sus argumentos figuran la presunta vulneración del principio de legalidad penal y de la presunción de inocencia, garantías que deben observarse durante el desarrollo de un proceso judicial.
Los abogados también cuestionan que el tribunal acogiera una modificación de la calificación jurídica solicitada por las partes querellantes sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición. Estos planteamientos forman parte de los argumentos que la Corte de Apelación deberá examinar al conocer el recurso.
La presentación de la apelación constituye una impugnación de la decisión de primera instancia y no implica, por sí misma, que esta haya sido revocada o anulada. La resolución recurrida y sus efectos deberán ser examinados por la jurisdicción de alzada.
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Juez acogió variación a dolo eventual
El recurso se produce después de que el juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogiera la solicitud de variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat, de homicidio y golpes y heridas involuntarios a homicidio y golpes y heridas voluntarios bajo la figura del dolo eventual.
Al fundamentar su decisión, el magistrado entendió que esa teoría jurídica resultaba aplicable al caso y dispuso remitir el expediente a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para su asignación aleatoria a un tribunal colegiado competente para conocer el proceso.
La decisión implicaba que el juicio debía comenzar desde cero ante la nueva jurisdicción, debido al cambio de calificación jurídica y a las competencias requeridas para conocer el caso.
Ministerio Público dice estar preparado
Tras la decisión del juez, el director de Persecución de la Procuraduría General de la República, Wilson Camacho, afirmó que el Ministerio Público respeta el fallo y está preparado para presentar nuevamente las pruebas que sustentan su acusación contra los hermanos Espaillat.
“Nosotros estamos listos, estamos más que listos, porque estamos completos y absolutamente confiados en el trabajo que ha realizado el Ministerio Público”, manifestó Camacho.
Por su parte, representantes de las víctimas valoraron la variación de la calificación jurídica como un paso en su reclamo de justicia y afirmaron que permanecerán vigilantes durante las próximas etapas del proceso.
La tragedia de Jet Set
El proceso judicial se origina en el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido la madrugada del 8 de abril de 2025, durante una presentación del merenguero Rubby Pérez. La tragedia dejó 236 personas fallecidas y más de 180 heridas, según el balance reportado del caso.
Antonio y Maribel Espaillat enfrentan el proceso en relación con los hechos vinculados al colapso del establecimiento. La variación de la calificación jurídica no constituye una sentencia condenatoria: la responsabilidad penal de los imputados deberá determinarse conforme al desarrollo del proceso y a la valoración judicial de las pruebas.


