
El proyecto de la Ley Mirabal que estudia una comisión bicameral del Congreso contempla penas de cinco a 10 años de prisión contra quienes incumplan las obligaciones alimentarias de los hijos, aun teniendo capacidad de pago, y utilicen ese incumplimiento para someter a las mujeres.
La iniciativa establece que esta conducta constituye una forma de violencia económica contra las mujeres y también contempla sanciones para quienes condicionen el pago de la manutención con el propósito de impedir que una mujer se separe de ellos o castigarla por haberlo hecho.
Además de la pena de prisión, el proyecto dispone multas de 10 a 20 salarios mínimos contra quienes incurran en las conductas descritas como violencia económica.
La propuesta también considera violencia económica retener, apropiarse o desviar sin derecho los salarios, ingresos o prestaciones económicas de una mujer.
Además, será violencia económica impedirles a las mujeres, mediante amenazas o intimidación, acceder a recursos que le corresponden, y desviar los beneficios de una actividad económica compartida para privarla de la parte que le pertenece.
Asimismo, sanciona a quienes, mediante amenazas, coacción o engaño, obliguen o induzcan a una mujer a entregar sus ingresos, contraer deudas, firmar obligaciones o asumir gastos propios o de otras personas.
El texto también incluye el uso de cuentas bancarias, tarjetas, claves o datos personales de una mujer sin su consentimiento para disponer de sus recursos, realizar transacciones o contraer deudas a su nombre, así como impedirle acceder a su dinero por esos medios.
Violencia patrimonial
La iniciativa dedica otro apartado a la violencia patrimonial contra las mujeres, que también sería castigada con cinco a 10 años de prisión.
Entre las conductas sancionadas figuran dañar, destruir, sustraer, retener u ocultar sin derecho bienes pertenecientes a una mujer, incluidos sus documentos personales, herramientas de trabajo o estudio.
También contempla impedirle, mediante amenazas o intimidación, utilizar, administrar o disponer de bienes sobre los que tenga derechos, incluida la vivienda que habita.
De igual manera, el proyecto sanciona la transferencia, el gravamen o el ocultamiento fraudulento de bienes comunes cuando se realicen para perjudicar los derechos patrimoniales de la mujer.
El documento aclara que las controversias sobre la titularidad, administración o división de bienes compartidos no constituyen por sí solas estas infracciones.
Para sancionar el desvío de beneficios de una actividad económica común o el fraude sobre bienes compartidos, debe existir el propósito de privar a la mujer de su autonomía económica o patrimonial.
Penas más severas
El proyecto establece que las infracciones de este capítulo se castigarán con la pena máxima de prisión y multa cuando se presenten determinadas circunstancias agravantes.
Entre ellas figuran que la víctima sea una niña o adolescente y el autor conozca esa condición, que esté embarazada o en período de posparto, que se le cause daño corporal grave, que se utilicen armas para intimidarla o que los hechos se cometan en presencia de niños, niñas o adolescentes.
- También se contemplan como agravantes las amenazas de muerte, la privación de libertad, el incumplimiento de una orden de protección vigente y conocida por el autor, la participación de dos o más personas y el abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima.
Además, cuando una infracción de este capítulo provoque una lesión o incapacidad permanente, el proyecto prevé penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Bajo estudios
La propuesta forma parte del proyecto de Ley Mirabal, que actualmente estudia una comisión bicameral del Congreso Nacional.
La pieza fue presentada por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, quien pidió a los congresistas agilizar la pieza para evitar que perima por retrasos legislativos

