
Santo Domingo.— El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible, por notoriamente improcedente, una acción de amparo interpuesta contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), mediante la cual se buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto programada para el 18 de octubre de 2026.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares.
Los magistrados determinaron que la acción resulta inadmisible debido a que el asunto planteado ya está siendo conocido por esta jurisdicción en materia ordinaria, por lo que el amparo no constituye la vía procesal correspondiente para resolver la controversia.
La decisión está contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente núm. TSE-05-0011-2026.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Qué solicitaba el accionante
La acción de amparo fue interpuesta el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitaba al TSE ordenar al PLD, a su Comité Central, a la Comisión Organizadora de la Consulta y a cualquier órgano dependiente o subordinado que intervenga en el proceso abstenerse de realizar, organizar, ejecutar o promover actos relacionados con la consulta cuestionada.
Entre las actuaciones cuya suspensión solicitaba se encontraban la realización de las votaciones, habilitación de centros de votación, movilización del padrón electoral, escrutinio, proclamación, publicación y comunicación de los resultados.
El accionante pretendía que esas actuaciones quedaran suspendidas hasta tanto interviniera una decisión jurisdiccional definitiva que dispusiera lo contrario.
Con su decisión, el TSE no acogió la vía de amparo planteada, al considerar que la controversia ya se encuentra sometida al conocimiento de la jurisdicción electoral por la vía ordinaria.




