
Santo Domingo.- La tentativa de homicidio es calificada en el Código Penal Dominicano como la consumación del hecho propio, lo que obliga al Ministerio Público a continuar con la investigación, retandole calidad, en gran parte, al presunto acuerdo a que habrían llegado el joven Gabriel Martínez Santana y el expelotero Edwin Encarnación, esposo de la comunicadora Karen Yapoort.
Si bien es cierto que la posibilidad de cerrar el caso mediante una conciliación depende exclusivamente de la calificación jurídica definitiva que el Ministerio Público determine tras su investigación, no menos cierto es que en caso de tentativa de asesinato en donde se producen disparos, el órgano acusador está obligado a mantener la acción penal, al margen de cualquier arreglo entre las partes.
Al tratarse de querellas cruzadas entre Encarnación y Gabriel Martínez Santana tras el incidente violento registrado en La Romana, existen dos escenarios legales posibles según el Código Procesal Penal dominicano.
En el primer escenario, no es posible la conciliación si el caso se mantiene como tentativa de homicidio. Si las pesquisas del Ministerio Público confirman que se configuró una tentativa de homicidio o de asesinato (delito grave de acción pública), no procede la conciliación.
En este caso rige el artículo 37 del Código Procesal Penal, el cual excluye los crímenes graves del catálogo de infracciones conciliables.
Dicho artículo expresa textualmente que: “procede la conciliación para los hechos punibles siguientes: 1) contravenciones; 2, Infracciones de acción privada; 3, Infracciones de acción pública a instancia privada; homicidio culposo; y 5, Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
En las infracciones de acción pública, la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.
En los casos de acción pública, el Ministerio Público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
En resumen, conforme al Código Penal Dominicano, en la presente etapa en que se encuentra el caso del expelotero Encarnación, no es posible la conciliación bajo el compromiso de cerrar el caso.
En caso de conciliación, según dicho Código, el Ministerio Público está obligado a continuar el proceso de oficio.
Aunque las partes decidan retirar voluntariamente sus querellas o desistir de las reclamos de indemnización, el Ministerio Público tiene la obligación legal de continuar la persecución penal de oficio.


