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TC rechazó acción inconstitucionalidad de dos funcionarios de Banreservas sobre declaración jurada

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada, y confirmó que dichas disposiciones son conformes con la Constitución dominicana.

La alta corte, mediante sentencia TC/0855/26, resuelve el recurso presentado por los ciudadanos Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, quienes impugnaron el artículo 2, numerales 13, 20, 21 y 33, así como el artículo 21 de la referida ley.

Los recurrentes argumentaban que someter a funcionarios de bancos estatales, en particular del Banco de Reservas de la República Dominicana y de otras empresas públicas, a la obligación de declarar su patrimonio crea una carga regulatoria que no enfrentan sus pares del sector financiero privado, en violación de los artículos 219 y 221 de la Constitución.

También sostenían que la norma desconoce un precedente previo del propio Tribunal (la Sentencia TC/0944/23) sobre el régimen especial que rige a las entidades públicas de intermediación financiera, y que la facultad de fiscalización otorgada a la Cámara de Cuentas interferiría con las competencias constitucionales de la Junta Monetaria, en perjuicio del artículo 223 de la Carta Magna.

Tanto el Senado como la Cámara de Diputados pidieron rechazar la acción, al considerar que la ley fue aprobada conforme al procedimiento constitucional y que busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.

Por su parte, la Procuraduría General de la República sostuvo que las normas cuestionadas no regulan la actividad comercial de las entidades financieras estatales, sino que imponen un deber personal de transparencia patrimonial a determinados funcionarios de alto nivel, con fundamento en el artículo 146 de la Constitución, que prohíbe la corrupción y exige a los servidores públicos declarar el origen de sus bienes.

En su fallo, el pleno del TC consideró que la existencia de una obligación administrativa adicional que recae sobre personas físicas y no sobre las entidades como tales no constituye, por sí sola, una vulneración de derechos constitucionales.

El tribunal concluyó que los accionantes no lograron demostrar que el deber de presentar declaración jurada de patrimonio coloque al Banco de Reservas u otras empresas públicas en desventaja competitiva frente a la banca privada, ni que incremente sus costos operativos o afecte a los usuarios del sistema financiero.

El TC señaló, además, que se trata de una medida legislativa orientada a fortalecer la transparencia patrimonial y prevenir la corrupción, por lo que corresponde preservar su vigencia en aplicación de la presunción de constitucionalidad de las leyes y del margen de configuración reconocido al legislador.

El Tribunal, entre otros puntos de su decisión, acogió un pedimento incidental de la Cámara de Cuentas para excluirla del proceso; declaró buena y válida en la forma la acción de inconstitucionalidad; pero la rechazó en cuanto al fondo, declarando conformes con la Constitución los artículos impugnados de la Ley 311-14. El proceso fue declarado libre de costas y se dispuso notificar la sentencia a las partes, al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Procuraduría General de la República y a la Cámara de Cuentas, así como su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Votos salvados

La decisión fue adoptada por mayoría. Los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres depositaron votos salvados.

La magistrada Ferreira cuestionó, en particular, la calificación del Banco de Reservas como «empresa pública de intermediación financiera» hecha en la sentencia, por considerar que genera ambigüedad sobre la naturaleza jurídica de la entidad; mientras que el magistrado Reyes Torres, aunque coincidió con que la Ley 311-14 es constitucional, planteó que debió armonizarse su interpretación con la Ley Monetaria y Financiera y la Ley Orgánica del Banco de Reservas para evitar contradicciones entre ambos regímenes legales.

Los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación y votación del caso.

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