Política

TC devuelve al TSE caso sobre regulación de encuestas y cuestiona remisión del expediente

El Tribunal Constitucional (TC) devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente que este último le había remitido sobre el caso de la prohibición de encuestas electorales.

El caso tiene su origen en una resolución de la JCE que estableció reglas para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación y difusión de encuestas electorales. La disposición fue impugnada por la organización Justicia Sin Fronteras ante el TSE, pero este tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente al TC por considerar que la controversia involucraba un asunto de constitucionalidad cuya revisión correspondía exclusivamente a esa alta corte.

El TC, sin embargo, consideró que el TSE no podía enviarle directamente el caso para que asumiera su conocimiento. Explicó que una demanda presentada ante el TSE no se convierte automáticamente en un proceso ante el Constitucional por el solo hecho de que ese tribunal se declare incompetente.

Por esa razón, ordenó devolver el expediente y calificó como «erróneo envío» la remisión realizada. El Constitucional sostuvo que la facultad de los tribunales para determinar su propia competencia no les permite modificar las atribuciones que corresponden a otros órganos.

La decisión no resuelve si la regulación de la JCE sobre las encuestas es constitucional o no. El TC tampoco decidió sobre la solicitud de suspensión provisional de las disposiciones cuestionadas. Su decisión se limitó a determinar que el expediente no llegó a ese tribunal por la vía procesal correspondiente y, por tanto, debe retornar al TSE.

La controversia, sin embargo, se encuentra temporalmente en una situación distinta a la que existía cuando Justicia Sin Fronteras acudió al TSE. El 20 de agosto, la JCE decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 de la referida resolución, que prohibía publicar o difundir encuestas con fines electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña, así como las disposiciones sancionadoras vinculadas a esa prohibición.

La medida se mantiene mientras las instancias competentes deciden sobre la legalidad de la regulación.

Rechaza la remisión

El Constitucional explicó que declararse incompetente no le daba al TSE la facultad de trasladar el proceso y constituir al TC en el tribunal que debía conocerlo.

La sentencia establece que una cosa es que un juez determine que un asunto está fuera de su competencia y otra muy distinta que, a partir de esa decisión, pueda modificar la vía procesal prevista para acudir a otro órgano jurisdiccional.

«El facultad que se reconoce a los jueces y tribunales de evaluar su propia competencia no se constituye en un cauce que les permite modificar competencias atribuidas a otros órganos», sostuvo el TC.

El tribunal fue todavía más categórico al referirse a la forma en que recibió el expediente.

«Ningún órgano jurisdiccional de la República tiene la facultad o el poder para constituir a este tribunal constitucional, mediante una decisión de incompetencia, en un tribunal de envío o de reenvío», afirmó.

El problema de las encuestas

La controversia comenzó cuando Justicia Sin Fronteras impugnó ante el TSE la Resolución 14-2026, emitida por la JCE el 22 de mayo de 2026, que establece las reglas para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.

La organización cuestionó, entre otras disposiciones, las restricciones establecidas para la publicación o difusión de encuestas fuera del período de precampaña formal. Alegó que esas disposiciones vulneraban normas constitucionales y electorales, así como derechos vinculados con la libertad de expresión, el acceso a información política y el pluralismo democrático.

También solicitó como medida provisional la suspensión de la aplicación de las disposiciones cuestionadas mientras se conocía el proceso.

Pero el TSE no entró a examinar esos argumentos. Se declaró incompetente y remitió el expediente al Constitucional.

El TC, a su vez, determinó que esa remisión no constituía un apoderamiento válido de su jurisdicción. Explicó que la acción directa de inconstitucionalidad tiene un procedimiento específico establecido por la Constitución y la Ley 137-11 y que, por tanto, no podía iniciarse ante el Constitucional simplemente mediante el envío de un expediente.

Las competencias no se trasladan

El Constitucional recordó que sus atribuciones están determinadas por la Constitución y las leyes y que los demás tribunales no pueden ampliar o modificar esas competencias mediante sus propias decisiones.

En consecuencia, consideró que el TSE debió limitarse a declarar su incompetencia, sin convertir esa decisión en un mecanismo para remitir el proceso al TC.

La sentencia insiste en que el reconocimiento de la facultad de los jueces para determinar si son competentes no significa que puedan decidir cómo debe activarse la jurisdicción de otro tribunal.

Por ello, el TC ordenó que el expediente fuera devuelto al TSE.

La decisión fue adoptada por mayoría. Los jueces Miguel Valera Montero y Alba Luisa Beard Marcos reservaron sus votos, mientras que Manuel Ulises Bonnelly Vega y María del Carmen Santana de Cabrera no participaron en la deliberación.

De esta manera, la controversia sobre la constitucionalidad de las reglas de la JCE para la publicación de encuestas permanece sin una decisión sobre el fondo en esta sentencia. El fallo del TC se limitó a corregir la vía mediante la cual el TSE intentó remitirle el expediente.

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