Deportes

Nuevo decreto impactará en accionar de entrenadores, ligas, programas y academias de béisbol

La República Dominicana acaba de dar un paso que puede tener consecuencias mucho mayores que la simple creación de nuevas reglas para el béisbol. El Decreto núm. 601-26, emitido el 26 de agosto por el Poder Ejecutivo, establece un sistema de supervisión que abarca ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y programas de desarrollo.

La verdadera dimensión de la medida, sin embargo, podría estar en otro lugar: la posibilidad de transformar el béisbol amateur, sobre todo aquel en el que interactúan niños y adolescentes, en un ecosistema gobernado con datos, indicadores de riesgo y evidencia para la toma de decisiones públicas.

El reglamento crea el Registro Nacional del Sistema de Béisbol y establece mecanismos para inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a los diferentes participantes.

También asigna a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol funciones de supervisión, inspección, recepción de denuncias y elaboración de estadísticas e informes.

Ese cambio permite formular una pregunta que va más allá de quiénes tienen el monopolio antes de la anhelada firma al profesionalismo. ¿Qué ocurriría si el Estado pudiera identificar con datos dónde están los mayores riesgos para los prospectos antes de que se conviertan en problemas?

EL BÉISBOL PUEDE PASAR DE REGISTRAR PERSONAS A DETECTAR PATRONES

El Registro Nacional del Sistema de Béisbol puede convertirse en mucho más que una base administrativa.

Si reúne información estandarizada, pero anónima, sobre jugadores, academias, entrenadores, instalaciones, lesiones, abandono escolar, denuncias, sanciones, transferencias, condiciones de alojamiento, alimentación, atención médica, capacitación y resultados deportivos, el Gobierno podría construir indicadores capaces de revelar patrones.

Ya no se trataría solamente de reaccionar ante denuncias por falsificación de actas de nacimiento, dopaje, lesiones o muertes relacionadas con prácticas ilegales, sino de identificar señales que permitan actuar antes de que determinados riesgos se conviertan en hechos graves.

El decreto contempla elementos que permiten comenzar a construir esas variables. Entre ellos están la seguridad, la salud, la educación, el descanso, la prevención del abuso, la explotación, el acoso, la discriminación, la negligencia, el sobreentrenamiento y el abandono escolar.

El reto ahora consiste en convertir esas obligaciones jurídicas en variables que puedan medirse, compararse y evaluarse de manera periódica, incluso como insumo para futuras modificaciones de la Ley General de Deportes.

Por ejemplo, si el sistema registra, de forma agregada y respetando las normas de protección de datos personales, información de 100 academias de béisbol, las autoridades podrían identificar patrones y determinar dónde se concentran los principales riesgos.

Entre los indicadores podrían incluirse las lesiones por cada 100 jugadores, el porcentaje de menores que permanecen escolarizados y el promedio de horas de entrenamiento.

También sería posible medir la frecuencia de las evaluaciones médicas, el número de denuncias registradas por academia y la cantidad de entrenadores que cuentan con certificación.

Las condiciones de alojamiento constituirían otro indicador relevante, al igual que el nivel de cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para la protección de los jugadores.

El sistema también podría registrar el abandono de jugadores, la edad promedio de reclutamiento y el tiempo transcurrido entre el ingreso y la salida de una academia.

A estos datos se sumarían la cantidad de inspecciones realizadas, los incumplimientos detectados y las medidas correctivas aplicadas.

El análisis conjunto de estas variables permitiría pasar de una supervisión basada únicamente en denuncias o casos aislados a un modelo sustentado en evidencia.

La estadística, en ese escenario, no sustituiría la inspección ni la responsabilidad de las autoridades, pero permitiría identificar academias, prácticas o zonas que requieran una intervención prioritaria.

DEL CONTROL REACTIVO A LAS ALERTAS TEMPRANAS

Los lineamientos de este decreto permitirían avanzar desde la supervisión reactiva hacia una evaluación probabilística del riesgo.

Supongamos que una academia presenta simultáneamente varios indicadores: entrenamiento excesivo, elevada incidencia de lesiones, deficiencias de infraestructura, baja supervisión médica y casos reiterados de abandono escolar.

Cada indicador por separado puede no ser suficiente para concluir que existe una situación irregular. Pero la combinación de variables podría incrementar la probabilidad de que sea necesario realizar una inspección, identificar las fallas, inobservancias y faltas, y aplicar correctivos conforme al marco legal.

ESTO PERMITIRÍA DESARROLLAR SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA.

No significaría declarar culpable a una academia, porque los datos la clasifiquen como riesgosa, pero sí utilizar la información disponible para priorizar los recursos de inspección.

La finalidad sería que el Estado pueda determinar dónde debe mirar primero, qué debe verificar y qué medidas preventivas podrían adoptarse antes de que aparezcan consecuencias más graves.

LOS MENORES QUEDAN EN EL CENTRO DEL DESAFÍO

El aspecto más sensible del decreto no está necesariamente en los contratos profesionales, sino en los niños y adolescentes que ingresan al sistema con la expectativa de convertirse en peloteros profesionales y no lo logran, o en aquellos que consiguen una firma y luego son dejados libres.

En esos casos, la supervisión no puede limitarse al rendimiento deportivo. También debe considerar la educación, la salud, el descanso, las condiciones de entrenamiento, la alimentación, la seguridad y el desarrollo integral de los menores.

El nuevo reglamento establece precisamente una protección reforzada para los menores de edad y contempla medidas frente al abuso, la explotación, el acoso, la discriminación, la negligencia y el sobreentrenamiento, además de procurar que la práctica deportiva no perjudique su educación, salud, descanso y desarrollo integral.

UN PRIMER PASO HACIA UNA NUEVA REGULACIÓN

En resumen, este decreto, que puede convertirse en un punto de partida para futuras modificaciones de la Ley General de Deportes, exige medidas de protección frente al abuso, la explotación, el acoso, la discriminación, la negligencia, las lesiones, el dopaje, las falsificaciones, las muertes, el sobreentrenamiento y el abandono escolar.

También procura que la práctica deportiva no perjudique la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los menores.

El verdadero desafío comenzará ahora, con la capacidad del Estado para convertir las nuevas obligaciones en información verificable, indicadores comparables y decisiones oportunas.

Porque registrar a los actores del béisbol es apenas el primer paso. El cambio de fondo ocurriría cuando esos datos permitan detectar patrones, anticipar riesgos y actuar antes de que una denuncia, una lesión, el abandono escolar o una tragedia obliguen a preguntar por qué nadie intervino a tiempo.

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