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El TC pone límites a gobiernos locales para imponer multas de tránsito y arbitrios

Los ayuntamientos no pueden convertir su facultad para ordenar el tránsito y administrar los espacios públicos en una potestad para imponer multasretener vehículos y exigir pagos para devolverlos, ni crear arbitrios sin contar con la competencia legal para hacerlo, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en dos recientes sentencias.

En una decisión que puede tener especial interés para los conductores, el TC determinó que el Ayuntamiento de Moca no podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por una infracción de estacionamiento y condicionar su devolución al pago de 3,000 pesos, porque esa actuación constituía una consecuencia materialmente sancionadora que el gobierno local no estaba habilitado legalmente para imponer en esos términos.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026, en un proceso iniciado por Juan Carlos Mejía Vásquez contra el Ayuntamiento de Moca.

El conflicto se originó cuando personal municipal inmovilizó con un candado, remolcó y retuvo un Honda Pilot, y exigió al propietario el pago de 3,000 pesos para liberarlo. La actuación estaba sustentada en la Ordenanza 01-2025, que establecía tasas de 3,000 a 4,000 pesos por traslado de vehículos, 500 pesos por cada día de retención y 3,000 pesos por inmovilización mediante candado.

  • El TC reconoció que los ayuntamientos sí pueden ordenar el tránsito, gestionar el espacio público y establecer señalización conforme a la normativa vigente, pero estableció que esa facultad no puede convertirse en una competencia sancionadora autónoma.

La sentencia señala que la inmovilización y retención de un vehículo afecta directamente su uso, goce y disponibilidad y que, cuando se realiza sin competencia legal expresa, sin un procedimiento administrativo sancionador y se condiciona su devolución al pago de una suma impuesta por la propia autoridad, se configura una actuación contraria al derecho de propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.

El tribunal sostuvo además que la Ordenanza 01-2025 no se limitaba a regular la circulación o el estacionamiento, sino que establecía consecuencias económicas por el incumplimiento de una conducta, mecanismos de inmovilización y retención y cargos diarios, al tiempo que condicionaba la liberación del vehículo al pago.

Por esas características, concluyó que el esquema excedía el ámbito de una tasa municipal y se aproximaba materialmente a una multa o sanción administrativa, sin una base legal suficiente que atribuyera al Ayuntamiento de Moca competencia para imponerla y ejecutarla en materia de tránsito.

El TC aclaró que la existencia de un objetivo legítimo —como ordenar el tránsito y mejorar la seguridad vial— no permite a la Administración actuar fuera de las competencias y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

En el caso concreto, calificó la actuación municipal como una vía de hecho administrativa y determinó que el ayuntamiento actuó como fiscalizador, ejecutor y cobrador de una consecuencia económica que no estaba habilitado constitucional ni legalmente para imponer en esos términos.

Por ello, acogió la acción de amparo, declaró vulnerados los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, el debido proceso administrativo y la legalidad, y ordenó la devolución inmediata del vehículo sin exigir el pago previo de la multa, tasa de inmovilización, traslado, retención, recargo o cualquier otro concepto derivado de la Ordenanza 01-2025.

También limita cobros municipales

El otro caso corresponde a Santiago Oeste, donde el TC puso límites a la capacidad de los gobiernos locales para establecer arbitrios.

Mediante la Sentencia TC/0748/26, aprobada el 22 de julio de 2026, el tribunal examinó la Ordenanza 2-25 de la Junta de Vocales del Distrito Municipal Santiago Oeste, que establecía, entre otros cobros, un arbitrio de 350 pesos por metro de letrero comercial, además de cargos relacionados con estaciones de combustibles, fibra óptica y construcciones.

El TC determinó que la Junta de Vocales no tenía competencia para establecer esos arbitrios por sí sola, al tratarse de una facultad que corresponde al ayuntamiento mediante su Concejo Municipal.

Al considerar que la ordenanza había sido emitida sin observar las competencias establecidas por la Constitución y la legislación municipal, el tribunal declaró no conforme con la Constitución la totalidad de la Ordenanza 2-25, y no únicamente el cobro por los letreros comerciales.

De esta manera, las dos decisiones establecen límites distintos a la actuación de los gobiernos locales: en Moca, sobre su capacidad para utilizar ordenanzas como mecanismo de sanción y cobro frente a infracciones de tránsito; y en Santiago Oeste, sobre la autoridad competente para crear arbitrios municipales.

El criterio común es que la autonomía de los ayuntamientos para administrar sus territorios no les permite actuar fuera de las competencias que les atribuyen la Constitución y las leyes, especialmente cuando sus decisiones afectan derechos de los ciudadanos o les imponen cargas económicas.

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