Economia

¿Qué pasará con la mina de ferroníquel de poner fin a los contratos con Falcondo?

Ahora que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) falló a favor de que el Estado dominicano ponga fin a los contratos que mantenían a la Falconbridge Dominicana operando el yacimiento Quisqueya I desde hace casi setenta años, la reanudación de las actividades de explotación de ferroníquel en esta zona aún está por verse.

Esto dependerá de si Falcondo apela o no la decisión de los jueces del TSA y de su propio futuro, pues la empresa (donde el Estado dominicano posee una participación accionaria de 9.98 %) es propietaria de las tierras donde está la mina.

Su reestructuración o liquidación (debido a las condiciones financieras por las cuales tuvo que paralizar las operaciones de la zona desde el 17 de noviembre del 2023) sigue pendiente de fallo por otro tribunal en Santiago.

«Es prematuro hablar de otra concesión porque Falcondo tiene instancia de apelación. La decisión del Tribunal de Reestructuración y Liquidación deberá venir rápidamente después del fallo del TSA», precisó el presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), José Eurípides Florentino Rodríguez.

Enfatizó que el Estado conserva los derechos que le corresponde como accionista, sin perjuicio de lo que pueda decidirse dentro del proceso de reestructuración mercantil que actualmente se encuentra en curso.

Diario Libre intentó contactar sin éxito al presidente de Falconbridge DominicanaGaetan Bucher, para saber si apelarán la decisión del tribunal, pero no se obtuvo respuesta al cierre de esta entrega informativa.

Alternativas

Los jueces de la segunda sala del TSA, Antonio Sánchez, Úrsula Carrasco Márquez y Edward Abreu, determinaron que la inactividad del yacimiento minero afectó «el interés general que envuelve este tipo de actividad», así como el objetivo y finalidad de la concesión minera, considerando que habían pruebas suficientes que justificaban el fin del contrato por resciliación, es decir, la terminación del contrato por incumplimiento, más no por perjuicio causado.

Indicaron que la paralización de las actividades de exploración y explotación, así como la falta de informes semestrales y anuales (que debían ser entregados a la Dirección General de Minería), representaban un incumplimiento flagrante a los artículos 70 y 72 de la Ley Minera 146-71, que ordena a la entrega periódica de estos informes y a no mantener inactiva una concesión minera por más de dos años seguidos.

Eric Raful Pérez, abogado que representó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) en este caso, calificó la decisión del tribunal como un paso «de gran trascendencia» para el Estado dominicano, ya que le permitirá recuperar el control sobre yacimientos mineros que forman parte del patrimonio público.

«Una vez la decisión adquiera carácter definitivo y se cumplan los procedimientos legales correspondientes, el Estado podrá determinar el destino de esos yacimientos conforme al marco jurídico aplicable y a los mejores intereses del país», subrayó.

Raful Pérez explicó que esto supondrá evaluar las alternativas legalmente disponibles, incluyendo la eventual explotación del yacimiento bajo las modalidades permitidas por la legislación, o bien, el otorgamiento de nuevas concesiones.

«La explotación de los recursos naturales debe traducirse en desarrollo y bienestar para la sociedad dominicana y, especialmente, para las comunidades donde esos recursos se encuentran», remarcó.

Indicó que, si bien ya corresponde a las jurisdicciones competentes conocer cualquier recurso eventualmente interpuesto a esta decisión, confía en la solidez jurídica de la posición defendida en representación del Estado dominicano y en los elementos probatorios que la sustentaron.

Inactividad no es abandono

Aunque este tema podría continuar debatiéndose en los tribunales, el director ejecutivo de la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (Camipe), Martín Valerio, puntualizó que la inactividad de la mina «no puede equipararse automáticamente» al abandono de la concesión minera, ya que debe tomarse en cuenta su causa, la duración, la justificación técnica y económica, el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y la existencia de un plan razonable de activación, entre otras causas.

«Una operación paralizada debe mantenerse jurídicamente activa. Es decir, aunque no haya producción, debe mantenerse con sus reportes, con comunicación con la Dirección General de Minería, cumplimiento ambiental, las obligaciones fiscales que sean aplicables, y todo eso», observó.

Indicó que la sentencia del TSA reafirma que concesión minera no significa «entregar un territorio a una empresa», sino que se trata del otorgamiento de un derecho minero que está condicionado al cumplimiento de obligaciones de inversión, exploración, explotación, información, fiscalización y desarrollo.

Pero, asimismo, el fallo recuerda  la importancia de actualizar la ley minera, para que defina expresamente la diferencia entre una suspensión temporal de operaciones, inactividad prolongada y el abandono de una concesión.

«Yo creo que hoy esa falta de decisión deja demasiado espacio para que una situación económica u operacional termine convirtiéndose en una controversia sobre la supervisión de un derecho minero«, resaltó.

Explicó que para el gremio (del cual Falcondo llegó a ser miembro hasta el cese de sus operaciones), el debate que queda de la sentencia es el estándar que va a quedar establecido para las concesiones mineras presentes y futuras, en términos de seguridad jurídica.

«La seguridad jurídica no significa impedir que el Estado actúe; para nada, pero sí significa garantizar que las causas, los procedimientos, los plazos de subsanación y las consecuencias estén claramente definidos y sean previsibles para todas las partes».

Años de controversia

El caso de la concesión minera Quisqueya I se ha estado conociendo desde el 22 de julio del 2025, fecha en la que el Fonper depositó formalmente la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo.

A partir de ese momento, el proceso agotó un amplio calendario de notificaciones, solicitudes de prórroga y depósitos de escritos de defensa y réplica entre las partes que se extendió durante el resto de ese año y los primeros meses de 2026, culminando con el dictamen de la Sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332 el pasado 12 de agosto de este año.

Impacto económico

La decisión judicial se produce después de una paralización que tuvo un fuerte impacto laboral y económico en la provincia Monseñor Nouel.

Más de 900 trabajadores fueron desvinculados en 2024 y recibieron sus prestaciones mediante la intervención del Fonper. Otro grupo de exempleados, desvinculado en marzo de 2026, mantiene reclamaciones laborales que sus voceros estiman en unos 300 millones de pesos.

La actividad minera llegó a sostener más de mil empleos directos y generó una red de contratistas y suplidores en la provincia. Acreedores han estimado en más de 100 millones de dólares las obligaciones pendientes con más de un centenar de empresas vinculadas a la operación.

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