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Advierten que universidades no pueden modificar el pénsum a estudiantes activos

Las denuncias de estudiantes que aseguran haber concluido el pénsum con el que iniciaron sus carreras, pero que posteriormente fueron requeridos a cursar nuevas asignaturas para poder avanzar hacia la graduación, han abierto un debate sobre el alcance legal de este tipo de actuaciones.

Para determinar qué responsabilidades podrían derivarse en estos casos, N Digital consultó a especialistas en derecho, los cuales coincidieron en que, aunque las universidades gozan de autonomía académica, esta no es absoluta y debe ejercerse respetando la Constituciónla Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y los derechos de los estudiantes. De comprobarse una actuación irregular, explicaron que las universidades podrían enfrentar reclamaciones civiles por daños y perjuicios, recursos de amparo incluso sanciones administrativas por parte del MESCyT.

Uno de los casos salió a la luz en mayo de 2025, cuando un grupo de alumnos de término denunciaron que cambios en el plan de estudios los obligaban a repetir asignaturas ya aprobadas y asumir costos adicionales por tutorías. Más recientemente, otra estudiante afirmó que, cuando se disponía a iniciar su proceso de monográfico, le exigieron cursar una asignatura o pagar una tutoría, pese a haber aprobado la materia contemplada en el pénsum con el que ingresó a la carrera.

Tras conocerse estas situaciones, el director de Currículo del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), Israel Contreras, en una entrevista a un medio de comunicación, reiteró que los estudiantes deben culminar sus estudios con el pénsum vigente al momento de su ingreso y que las universidades no pueden imponer un nuevo plan de estudios que les resulte menos favorable.

Derecho a la educación y autonomía universitaria

La discusión también involucra el equilibrio entre la autonomía de las universidades y la protección de los derechos de los estudiantes. La Constitución dominicana, en su artículo 63, reconoce el derecho de toda persona a una educación integral, de calidad y en igualdad de condiciones.

En su numeral 7, establece que el Estado debe velar por la calidad de la educación superior y garantizar la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; mientras que el numeral 13 dispone que en las instituciones de educación públicas y privadas debe promoverse la formación en la Constitución, los derechos y garantías fundamentales.

Además de este marco constitucional, la normativa que regula el sistema de educación superior, la Ley 139-01 establece las obligaciones de las instituciones y el papel del Estado a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) en la supervisión y garantía de la calidad educativa.

Precisamente bajo ese contexto, N Digital consultó a especialistas en derecho para analizar qué consecuencias legales podría tener que una universidad exija nuevas asignaturas a estudiantes que ya cursaron el pénsum con el que fueron admitidos.

Autonomía universitaria tiene límites

La abogada Noemí Cabrera explicó que la autonomía de las universidades no les permite actuar al margen de los derechos de los estudiantes.

“Las universidades tienen autonomía académica, pero esa autonomía no es absoluta. Debe ejercerse respetando la Constitución, la ley y los derechos de los estudiantes. Cambiar las reglas al final del camino no solo genera incertidumbre, sino que puede comprometer la responsabilidad jurídica de la institución”, afirmó.

Estudiantes Universitarios

Estudiantes Universitarios.-

Cabrera indicó que el estudiante debe agotar primero un proceso de reclamación formal ante la universidad. Si no obtiene respuesta, puede acudir al MESCyT para que intervenga y, posteriormente, iniciar una demanda en reparación de daños y perjuicios, siempre que cuente con las pruebas que sustenten su reclamación.

Demandas civiles y recursos de amparo

Para el abogado Robinson Reyes, el vínculo entre el estudiante y la universidad parte de las condiciones aceptadas al momento de la inscripción, incluyendo el reglamento y el pénsum de la carrera.

En ese sentido, sostuvo que una institución no puede exigir al finalizar la carrera asignaturas que no formaban parte del programa académico originalmente establecido, salvo que esa posibilidad hubiese sido previamente pactada.

“No la pueden obligar a cursar nuevamente una materia similar cuando ya se evidenció que ella pertenece a un pénsum en el cual esa materia no está”, expresó.

A su juicio, si la universidad incumple las condiciones bajo las cuales admitió al estudiante, este podría acudir a la jurisdicción civil para reclamar daños y perjuicios, además de interponer un recurso de amparo si entiende vulnerado su derecho a concluir la carrera conforme al plan de estudios con el que ingresó.

También podrían imponerse sanciones administrativas

El abogado Jean Pérez consideró que, además de las acciones civiles, una universidad podría enfrentar consecuencias administrativas por parte del MESCyT si se determina que actuó en violación de la normativa que regula la educación superior.

Asimismo, indicó que el estudiante tendría la posibilidad de presentar un recurso de amparo por una presunta vulneración al derecho a la educación y reclamar una indemnización si demuestra que sufrió perjuicios económicos o morales.

Un debate que trasciende casos individuales

Las denuncias realizadas por estudiantes de distintas universidades privadas han reabierto el debate sobre los límites de la autonomía universitaria y la protección de los derechos de quienes iniciaron sus carreras bajo un plan de estudios determinado, ya que, a estos casos también se  suman testimonios publicados por estudiantes en redes sociales, quienes afirman haber enfrentado situaciones similares en diferentes universidades del país.

Mientras el MESCyT sostiene que los estudiantes deben concluir sus estudios conforme al pénsum vigente al momento de su ingreso, los juristas consultados coinciden en que exigir nuevas asignaturas no contempladas en ese plan podría dar lugar a demandas civiles, recursos de amparo y eventuales sanciones administrativas, siempre que en cada caso se demuestre una actuación irregular y los perjuicios alegados por los estudiantes.

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