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Jueza del TSE sostiene que debía anularse la prohibición de publicar encuestas fuera de la precampaña

La magistrada del Tribunal Superior Electoral (TSE) Rafaelina Peralta Arias sostuvo que el artículo 13 del reglamento de la Junta Central Electoral (JCE), que prohíbe publicar encuestas electorales fuera del período formal de precampaña, debía ser declarado nulo por exceder la potestad reglamentaria del organismo electoral y restringir derechos fundamentales.

Ese criterio fue expuesto en un extenso voto disidente que acompañó la sentencia TSE/0025/2026, mediante la cual la mayoría del tribunal decidió declararse incompetente para conocer el recurso contra la Resolución 14-2026 y remitir el expediente al Tribunal Constitucional.

Peralta Arias afirmó que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y que renunciar a hacerlo limitaba la tutela judicial efectiva. A su juicio, la Junta Central Electoral creó mediante un reglamento una prohibición que el legislador nunca incorporó a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, por lo que incurrió en un exceso de su potestad normativa.

La magistrada consideró además que la restricción vulnera la libertad de expresión, el derecho de los ciudadanos a recibir información y el pluralismo democrático, al impedir la difusión de encuestas durante un período no contemplado por la legislación vigente.

En consecuencia, propuso acoger el recurso de Justicia Sin Fronteras, declarar la nulidad del artículo impugnado y ordenar a la JCE abstenerse de aplicar esa prohibición.

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