
El Decreto 5-19 establecía el Reglamento de la inspección técnica vehicular (ITV) y tenía por objeto fijar las reglas para comprobar el correcto funcionamiento de los vehículos de motor que transitan por las vías públicas de la República Dominicana, conforme a las normas de seguridad vial y protección ambiental.
Emitido por el entonces presidente Danilo Medina, el decreto establecía los criterios y requisitos que debían cumplir los vehículos de motor para aprobar su revisión técnica, de conformidad con la Normativa Técnica sobre las Condiciones Vehiculares Requeridas para la Circulación.
Según el decreto, la ITV se aplicaría a todos los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la República Dominicana, incluidos los pertenecientes a los organismos públicos, independientemente de su categoría o del uso que se les diera.
Quedarían exentos de realizar la ITV los vehículos que no fueran utilizados en las vías públicas y que, en consecuencia, hubieran sido dados de baja en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la República Dominicana mediante solicitud presentada ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Sobre ese particular, la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) explicó a N Digital que exhorta al Gobierno a acelerar los plazos de estructuración y licitación de la ITV, mediante un cronograma público y metas verificables.
“Se debe fortalecer la fiscalización del transporte de carga y pasajeros, con criterios técnicos homogéneos en todo el territorio, en conjunto con la inspección de la ITV y de conformidad con lo establecido en el Decreto 258-20, emitido por Luis Abinader, sobre transporte de cargas, aún pendiente de implementación en el país”, indica ACOFAVE.
La entidad también sugirió mantener la coordinación multisectorial iniciada con el Pacto Nacional por la Seguridad Vial, anunciado por Luis Abinader.
La organización planteó dar a conocer el cronograma de acciones derivadas de las mesas técnicas realizadas para la formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030, conforme al Decreto 656-24, para comenzar a reducir las muertes por accidentes de tránsito en el país.
TARJETA DE ITV Y NUEVO MARBETE
El decreto emitido por Danilo Medina establecía que todos los vehículos dispondrían, como documento obligatorio, de una Tarjeta de ITV, en la que se registrarían los datos de identificación del vehículo, las fechas de las inspecciones realizadas, la fecha de la próxima revisión y cualquier otra información que determinara el reglamento.
Asimismo, contemplaba la emisión de un nuevo marbete para certificar que el vehículo había obtenido un resultado favorable en la inspección técnica.
“Dicho marbete será de obligada presentación para la renovación de las placas de los vehículos de motor. Ningún vehículo podrá circular sin su correspondiente marbete”, indica el decreto.
Añade que las estaciones autorizadas para realizar la ITV colocarían directamente el marbete en el vehículo inspeccionado.
En cuanto a las estaciones de inspección, ACOFAVE sostuvo que la ITV debe ser realizada por una entidad independiente, sin conflicto de intereses, con experiencia internacional en este tipo de inspecciones y sin vínculos con concesionarios ni talleres, con el propósito de garantizar transparencia, confiabilidad y la capacidad técnica y mecánica que requiere el proceso.
“Las estaciones de ITV no deben vincularse a empresas o entidades locales que representen un conflicto de interés. Nuestro país no puede darse el lujo de improvisar más”, añadió.
La asociación también reflexionó sobre las consecuencias de continuar postergando la implementación de la ITV y sostuvo que ello implica perder más de 3,000 vidas cada año, incrementar los costos del sistema de salud pública y aumentar la contaminación ambiental.
PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
El Decreto 5-19 establecía la siguiente periodicidad para la inspección técnica, de acuerdo con el tipo y la antigüedad del vehículo:
VEHÍCULOS LIVIANOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y USO PRIVADO
Hasta tres años: exentos.
Más de tres años: inspección anual.
VEHÍCULOS LIVIANOS DE ALQUILER PARA TRANSPORTE DE PERSONAS
Hasta tres años: exentos.
Más de tres y hasta nueve años: anual.
Más de nueve años: semestral.
VEHÍCULOS LIVIANOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Hasta cuatro años: bienal.
Más de cuatro y hasta ocho años: anual.
Más de ocho años: semestral.
MICROBUSES DE CINCO A VEINTE PASAJEROS
Hasta cuatro años: anual.
Más de cuatro años: semestral.
MINIBUSES DE VEINTIUNO A TREINTA Y SEIS PASAJEROS
Hasta tres años: anual.
Más de tres años: semestral.
AUTOBUSES DE TREINTA Y SIETE PASAJEROS EN ADELANTE
Hasta tres años: anual.
Más de tres años: semestral.
VEHÍCULOS PESADOS DE CARGA
Hasta diez años: anual.
Más de diez años: semestral.
MOTOCICLETAS, TRICICLOS Y CUADRICICLOS
Hasta tres años: exentos.
Más de tres años: anual.
CARAVANAS REMOLCADAS
Hasta tres años: exentas.
Más de tres y hasta nueve años: bienal.
Más de nueve años: anual.
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores
Hasta diez años: exentos.




