
Un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional en materia de amparo fue formalmente interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC), con el objetivo de obligar a la Alcaldía del Distrito Nacional y a otras cuatro dependencias estatales a adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito, medio ambiente y orden público en los sectores de Gascue, Ciudad Nueva y la Zona Colonial.
La acción legal, que busca rescatar la habitabilidad del casco histórico, fue presentada por el ciudadano Geraldino Uribe González, a través de su abogado Alcibíades Rincón Moreno. El recurso ataca de manera directa la Sentencia Núm. 0030-03-2025-SSEN-00438, dictada el pasado 21 de agosto de 2025 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Este proceso consiste en un amparo de cumplimiento colectivo destinado a exigir que las instituciones competentes rescaten de forma estricta el ordenamiento institucional.
La demanda involucra a un bloque compacto de autoridades como la Alcaldía del Distrito Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
El origen del conflicto: El fallo del TSA bajo cuestionamiento
El caso escaló hasta la máxima instancia constitucional luego de que el TSA declarara la acción de amparo como «improcedente».
El tribunal de primer grado fundamentó su decisión bajo el argumento técnico de que el accionante supuestamente no había cumplido con el requisito obligatorio de intimación previa a las instituciones, una formalidad exigida por el artículo 107 de la Ley Núm. 137-11.
Sin embargo, en el recurso depositado ante el TC, el reclamante desmonta por completo esta premisa.
La defensa detalla que el tribunal incurrió en una «inobservancia flagrante del debido proceso y una falta de parcialidad» al obviar de forma absoluta los documentos de la glosa procesal.
Según consta en el expediente judicial, el TSA no valoró los Actos Ministeriales Nos. 12/25 y 14/25 (de fechas 30 de abril y 1 de mayo de 2025), instrumentados por el alguacil Joselito Rosa de la Rosa.
Estas herramientas legales demuestran de forma irrefutable que sí se emplazó y notificó debidamente a cada una de las entidades públicas accionadas antes de iniciar el pleito legal.
Pruebas periciales ignoradas
De igual forma, el recurso técnico formalizado ante el TC denuncia que la Segunda Sala del TSA ignoró por completo el Informe Técnico Núm. MIVIARN.87426-2025, emitido el 16 de mayo de 2025 por la perito y técnica de Medio Ambiente, Ana Luisa Lugo Pérez.
Este documento, considerado crucial para evaluar el verdadero impacto y deterioro urbano en los sectores afectados, había sido depositado de manera formal ante el tribunal por la propia Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente, por lo que su exclusión vulnera las garantías judiciales.
«Los tribunales tienen la obligación constitucional de pronunciarse sobre todos los incidentes y las pruebas aportadas por las partes. La omisión de estos elementos no solo lesiona la transparencia judicial, sino que vulnera la tutela judicial efectiva», reza textualmente parte de la fundamentación del recurso presentado.
En sus conclusiones, el jurista Rincón Moreno solicita a la Alta Corte admitir en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional y acogerlo en cuanto al fondo.
Con esto, se solicita revocar en todas sus partes la cuestionada sentencia del TSA, ordenando en consecuencia el conocimiento de las pretensiones que buscan salvaguardar de manera perentoria la habitabilidad, el bienestar vecinal y el orden público en el emblemático centro histórico de la ciudad de Santo Domingo.




