
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago ordenó la paralización inmediata de todos los trabajos de exploración minera del proyecto “Cobre El Hoyazo II”, ubicado en la Cordillera Septentrional.
La decisión está contenida en la Sentencia Civil Núm. 0514-2026-SSEN-00026, mediante la cual el tribunal acogió en todas sus partes una acción de amparo presentada por el abogado Winston Vásquez Valera contra la empresa Vertrixi Holding SRL, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La sentencia suspende de manera indefinida las labores de exploración de oro, plata, cobre y otros metales básicos que se desarrollaban en la zona bajo la autorización otorgada mediante la Resolución Núm. R-MEM-CM-013-2024, emitida el 5 de julio de 2024.
Vásquez Valera explicó que durante el proceso fueron presentados documentos y testimonios que sustentaron la acción judicial, destacando la posición asumida por el Ministerio de Medio Ambiente.
“Ellos dos cosas hicieron importantísimas: un documento donde puntualizaban que dicha empresa no tiene ni permiso, ni licencia, ni estudios”, afirmó el jurista.
La medida impacta directamente áreas de la Cordillera Septentrional ubicadas en los municipios de Altamira, Puerto Plata y Santiago, así como en los distritos municipales de Pedro García, Río Grande, San Francisco de Jacagua y Yásica Arriba, entre otras comunidades.
El sacerdote Nino Ramos, integrante de los grupos ambientalistas que se oponen a las actividades mineras en la zona, valoró la decisión judicial.
“Agradecer a la decisión de la magistrada de hacer una sentencia tan ponderada, tan estudiada; 31 páginas para concluir dando la razón al accionante. Por tanto, en nombre del Movimiento Unidos Somos Más, damos gracias a Dios por todo esto”, expresó.
Para garantizar el cumplimiento de la sentencia, el tribunal ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Energía y Minas supervisar la ejecución de la medida.
Además, impuso un astreinte de RD$500,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, monto que deberá ser pagado a favor del accionante Winston Vásquez Valera.
La sentencia establece que la notificación formal y el inicio de los plazos legales correspondientes fueron fijados mediante comunicación emitida el 4 de junio de 2026.
Tras conocerse el fallo, Ramos adelantó que los grupos ambientalistas continuarán vigilantes ante posibles recursos judiciales y futuras operaciones extractivas en la cordillera.
“A partir de ahora tendremos que enfocarnos en ver si ellos apelan e ir entonces contra las otras mineras que también están haciendo daño en la cordillera. Iremos contra ellos también”, sostuvo.




