Al menos 73 de los 158 municipios que tiene el país, equivalentes al 46.20% del territorio nacional, fueron creados al margen de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Ayuntamiento.
Es decir, estos municipios funcionan contrario a la normativa, pues no reúnen la condición imprescindible para esta categoría territorial, al no alcanzar una población superior a los 15 mil habitantes.
¿Son ilegales estos gobiernos locales?
Conforme al Acápite B del Artículo 27 de la Ley 176-07, relativo a la segregación del territorio, se establece que: “Que tanto el nuevo municipio como el del que se segrega resulten con una población superior a 15,000 habitantes”.
Otras características imprescindibles para ser municipio y que gran parte de los 73 territorios carecen, es que existan las infraestructuras físicas, sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo futuro y que dispongan de fuentes de ingresos de naturalezas constantes y suficientes, que superen el 10% del presupuesto de ingresos municipal, para garantizar el funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera.
Al último censo realizado por la Oficina Nacional de Estadísticas, en el 2022, se establece que Bánica, en la provincia Elías Piña, tiene la menor población con apenas dos mil 276 habitantes, 12 mil 724 individuos menos al mínimo que establécela ley.
El municipio con mayor población de los 73 citados es Peralta, provincia Azua, con una población de 14 mil 676, con 326 menos de lo que establécela Ley 176-07.
A continuación, los 73 municipios con poblaciones menores a 15 mil habitantes:
¿Quées un municipio?
Es una división territorial y una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio, población y poderes públicos. En este sentido, es un ente organizativo dentro del Estado que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas.
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