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Presentan borrador que busca sancionar infracciones electorales con multas de 1 a 200 salarios mínimos

04/11/2022
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Presentan borrador que busca sancionar infracciones electorales con multas de 1 a 200 salarios mínimos
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La sanción prevista en el Artículo 78.8 de la ley 33-18 es necesario esperar el plazo para el registro o inscripción de candidaturas para la JCE poder imponerla.

SANTO DOMINGO.- Tras aprobar la solicitud del PRM para que se permitan las actividades institucionales partidarias y colocar vallas siempre y cuando no promuevan candidaturas, los partidos y organizaciones políticas firmaron este jueves un acuerdo con la Junta Central en el que se comprometen a no realizar proselitismo, sino hasta que llegue la fecha establecida por la Ley de Partidos.

En un encuentro a puertas cerradas que se prolongó por horas, también se discutieron las propuestas de la Fuerza del Pueblo y Alianza País, orientadas al control de la propaganda gubernamental al considerar que promueve un segundo mandato del presidente Abinader.

Aunque la ley establece sanciones administrativas, aún falta el reglamento. Por ello el órgano comicial convocó a una nueva reunión el próximo jueves para discutir el reglamento de aplicación de las penalidades y poner en marcha la Unidad de Atención y Seguimiento, creada mediante resolución por la Junta desde 2021.

Según la Ley de Partidos:

Inadmisibilidad de la candidatura, cuando se compruebe proselitismo a destiempo.

Retención de fondos a partidos que no entreguen informe de ingresos y gastos, incluidos los usados en proselitismo

 Según la Ley de Régimen Electoral:

De uno a 200 salarios mínimo, según el artículo 280 de la Ley de Ordenamiento Electoral.

La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en su Artículo 78 numeral 8, la sanción de inadmisibilidad de las candidaturas para los aspirantes que inicien la precampaña antes del plazo que establece la Ley.

Asimismo, el Artículo 280 numeral 16 de la ley 15-19 establece una multa de 1 a 200 salarios mínimos para actos de campaña anticipado.

La sanción prevista en el Artículo 78.8 de la ley 33-18 es necesario esperar el plazo para el registro o inscripción de candidaturas para la JCE poder imponerla.

El Artículo 68 de la Ley 33-18 también faculta a la JCE a retener los fondos que corresponden a los partidos que no entreguen anualmente un informe de ingresos y gastos, incluyendo los que hayan sido utilizados para actos de proselitismo.

Para imponer dichas sanciones, el Pleno de la Junta Central Electoral creó la unidad atención, seguimiento y mecanismo de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y mediadas cautelares que establecen las leyes electorales y notificamos para el próximo jueves audiencia pública con todos los partidos y actores sociales para conocer el reglamento para el procedimiento sancionatorio ante las posibles violaciones con ocasión de los actos anticipados de pre campaña establecidos en la resolución 28/2021, reformada por la 02/2022.

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